sala: En la acepción común de esta voz se dice en los arsenales sala de galibos a un gran espacio cuadrilongo, cerrado de paredes, techado y de pavimento de tablas bien unidas, donde se trazan en sus verdaderas dimensiones los cortes o la figura, y se forman las plantillas de las diferentes piezas de cualquier bajel que va a construirse. Llámase también patio de galibos. || Entre guardias marinas se entiende por sala cada uno de los cursos sobre los tratados elementales de su profesión que seguían en las Academias, y de que en el día se han de examinar al presentarse en el departamento con la carta-orden. || Sala de justicia: en su vulgar significado, la creada por Real Cédula de 25 de Setiembre de 1583 para entender en los asuntos de su resorte en la Casa de Contratación de Sevilla: compúsose por entonces de dos oidores, que en el año de 1596 se aumentaron hasta tres; y su autoridad, funciones o categoría fue absolutamente igual a la de las Cancillerías. || Sala de gobierno: la que componían los jueces oficiales de la misma Casa de contratación, y se distinguió de la anterior con este nombre, luego que aquella se creó. || Sala de armas: según alguno de los diccionarios tenidos a la vista, es el sitio destinado en los buques para colocar las armas blancas y las de chispa.