Véase la regla 70. Una autoridad nacional puede modificar este apéndice mediante prescripción pero no será modificado mediante las instrucciones de regata.

R1 APELACIONES Y SOLICITUDES

Las apelaciones, las solicitudes de los comités de protestas de confirmación o corrección de sus decisiones, y las solicitudes de interpretación de las reglas se presentarán de acuerdo con este apéndice.

R2 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

R2.1 Para una apelación

(a) No más tarde de 15 días después de la recepción de la decisión escrita del comité de protestas, o de su decisión de no reabrir una audiencia, el apelante deberá enviar a la autoridad nacional una apelación y una copia de la decisión del comité de protestas. En la apelación se declarará por qué el apelante cree que la decisión del comité de protestas o los procedimientos por él seguidos fueron incorrectos;

(b) cuando la audiencia exigida por la regla 63.1 no se haya celebrado dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la protesta o la solicitud de reparación, el apelante deberá, dentro de los 15 días siguientes, enviar una apelación incluyendo una copia de la protesta o solicitud y cualquier comunicación de importancia. La autoridad nacional ampliará el plazo si hay una buena razón para hacerlo;

(c) cuando el comité de protestas no cumple con la regla 65, el apelante deberá enviar una apelación incluyendo una copia de la protesta o solicitud y cualquier comunicación de importancia, dentro de un plazo razonable después de la audiencia.

Si no tiene disponible una copia de la protesta o de la solicitud, el apelante enviará en su lugar una declaración explicando la esencia del caso.

R2.2 El apelante también deberá enviar, con la apelación o tan pronto como le sea posible después de apelar, todos los documentos que estén a su disposición de entre los siguientes:

(a) la(s) protesta(s) o la(s) solicitud(es) de reparación escritas;

(b) un esquema, preparado o refrendado por el comité de protestas, que muestre las posiciones y las trayectorias seguidas por todos los barcos involucrados, el rumbo hacia la siguiente baliza y su lado prescrito, la fuerza y dirección del viento, y, si es relevante, la profundidad del agua y la dirección y velocidad de la corriente;

(c) el anuncio y las instrucciones de regata, cualesquiera otras condiciones que rijan el evento y cualesquiera modificaciones a ellas;

(d) cualesquiera otros documentos adicionales relevantes; y

(e) el nombre, la dirección postal y de correo electrónico y el teléfono de cada una de las partes y del presidente del comité de protestas.

R2.3 Una solicitud de un comité de protestas para confirmar o corregir su decisión deberá enviarse no más tarde de 15 días después de la decisión e incluirá la decisión y los documentos mencionados en la regla R2.2. Una solicitud para una interpretación de las reglas deberá incluir los hechos asumidos.

R3 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Y DEL COMITÉ DE PROTESTAS

Al recibir una apelación o una solicitud de confirmación o corrección, la autoridad nacional enviará a las partes y al comité de protestas copias de la apelación o solicitud y de la decisión del comité de protestas. Deberá pedir al comité de protestas aquellos documentos mencionados en la regla R2.2 que sean relevantes y que ni el apelante ni el comité de protestas hayan enviado, y este deberá enviarlos con prontitud a la autoridad nacional. Una vez que la autoridad nacional los haya recibido, enviará copias de los mismos a las partes.

R4 COMENTARIOS Y ACLARACIONES

R4.1 Las partes y el comité de protestas pueden hacer comentarios acerca de la apelación o la solicitud, o cualquiera de los documentos mencionados en la regla R2.2 enviándolos por escrito a la autoridad nacional.

R4.2 La autoridad nacional puede pedir aclaraciones sobre las reglas que rigen el evento a organizaciones que no sean parte en la audiencia.

R4.3 La autoridad nacional enviará a las partes y al comité de protestas, según sea apropiado, copia de los comentarios y las aclaraciones que haya recibido.

R4.4 Los comentarios sobre los diferentes documentos deberán hacerse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los mismos.

R5 HECHOS INADECUADOS; REAPERTURA

La autoridad nacional aceptará los hechos probados determinados por el comité de protestas excepto cuando decida que éstos son inadecuados. En ese caso deberá solicitar al comité de protestas que proporcione hechos adicionales u otra información, o que reabra la audiencia e informe acerca de cualesquiera nuevos hechos probados, cosa que el comité de protestas deberá hacer con prontitud.

R6 RETIRAR UNA APELACIÓN

Un apelante puede retirar una apelación antes que sea resuelta aceptando la resolución del comité de protestas.