SECCIÓN A

PROTESTAS; REPARACIONES; ACCIÓN POR LA REGLA 69

60 DERECHO A PROTESTAR; DERECHO A SOLICITAR REPARACIÓN O ACCIÓN POR LA REGLA 69

60.1 Un barco puede:

(a) protestar a otro barco, pero no por una supuesta infracción de una regla de la Parte 2 o la regla 31 a menos que haya estado implicado en el incidente o lo haya presenciado; o

(b) solicitar una reparación.

60.2 Un comité de regatas puede:

(a) protestar a un barco, pero no como resultado de la información que surja de una solicitud de reparación, una protesta inválida o del informe de una parte interesada que no sea un representante del barco en cuestión;

(b) solicitar una reparación para un barco; o

(c) hacer un informe al comité de protestas solicitando que actúe según la regla 69.2(a).

Sin embargo, cuando reciba un informe por la regla 43.1(c) o 78.3 el comité de regatas protestará al barco en cuestión.

60.3 Un comité de protestas puede:

(a) protestar a un barco, pero no como resultado de la información que surja de una solicitud de reparación, una protesta inválida o del informe de una parte interesada que no sea un representante del barco en cuestión. Sin embargo, puede protestar a un barco

(1) si llega a su conocimiento que dicho barco ha estado implicado en un incidente que pudiera haber originado lesiones o daños de consideración, o

(2) si durante la audiencia de una protesta válida llega a su conocimiento que ese barco, aunque no sea parte en esa audiencia, estuvo implicado en el incidente y pudo haber infringido una regla.

(b) convocar una audiencia para considerar conceder una reparación; o

(c) actuar según la regla 69.2(a).

61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA

61.1 Informar al Protestado

(a) Un barco que tiene la intención de protestar deberá informar de ello al otro barco en la primera oportunidad razonable. Cuando su protesta se refiera a un incidente ocurrido en la zona de regatas y en el que ha estado involucrado o del que ha sido testigo deberá dar una voz de “Protesto” y mostrar de manera ostensible una bandera roja, ambas acciones en la primera oportunidad razonable para cada una de ellas. Deberá mostrar la bandera hasta que deje de estar en regata. Sin embargo,

(1) si el otro barco está más allá del alcance de la voz, el barco que protesta no necesita dar la voz, pero deberá informar al otro barco en la primera oportunidad razonable;

(2) si la eslora de casco del barco que protesta es inferior a 6 metros, no necesita mostrar la bandera roja;

(3) si el incidente en cuestión fue un error por parte del otro barco al navegar el recorrido, no necesita dar la voz ni mostrar la bandera roja, pero deberá informar al otro barco antes de que este termine o en la primera oportunidad razonable después de que este haya terminado.

(4) si del incidente resultan daños o lesiones que sean evidentes para los barcos implicados y uno de ellos tiene la intención de protestar, no se le aplicará lo exigido por esta regla, pero intentará informar al otro barco dentro del tiempo límite establecido por la regla 61.3.

(b) Si el comité de regatas o el comité de protestas tiene la intención de protestar a un barco por un incidente que el comité observó en la zona de regatas, deberá informarle después de la prueba y dentro del tiempo límite establecido por la regla 61.3. En otros casos, el comité deberá informar de su intención tan pronto como sea razonablemente posible.

(c) Si el comité de protestas decide protestar a un barco por la regla 60.3 (a)(2), deberá informarle de ello tan pronto como sea razonablemente posible, cerrar la audiencia en curso, proceder de acuerdo con lo exigido por las reglas 61.2 y 63 y celebrar una audiencia conjunta de la protesta original y la nueva protesta.

61.2 Contenido de una Protesta

Una protesta se presentará por escrito e identificará:

(a) al protestante y al protestado;

(b) el incidente, incluido dónde y cuándo ocurrió;

(c) cualquier regla que el protestante crea que se infringió; y

(d) el nombre del representante del protestante.

Sin embargo, si se cumple con lo que exige el apartado (b), lo exigido en el (a) se puede cumplir en cualquier momento antes de la audiencia, y lo exigido en los apartados (c) y (d) se puede cumplir antes de o durante la audiencia.

61.3 Tiempo Límite para Protestar

Una protesta de un barco, o una protesta del comité de regatas o del comité de protestas respecto de un incidente que el comité observó en la zona de regatas, será entregada en la oficina de regatas dentro del tiempo límite establecido en las instrucciones de regata. Si no se indica ninguno, el tiempo límite será dos horas después de que termine el último barco de la prueba. Otras protestas del comité de regatas o de protestas serán entregadas en la oficina de regatas no más tarde de dos horas después de la recepción por el comité de la información relevante. El comité de protestas ampliará el tiempo límite cuando haya una buena razón para hacerlo.

62 REPARACIÓN

62.1 Una solicitud de reparación o la decisión de un comité de protestas de considerar una reparación se basará en la reclamación o en la posibilidad de que la puntuación de un barco en una prueba o en una serie haya sido o pueda ser significativamente perjudicada sin ninguna culpa por su parte por:

(a) una omisión o acción inadecuada del comité de regatas, del comité de protestas, de la autoridad organizadora, del comité de inspección de equipo o del comité de medición de un evento, pero no por la decisión de un comité de protestas cuando el barco era una parte en la audiencia;

(b) lesión o daño físico debido a la acción de otro barco que estaba infringiendo una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no estaba en regata y que tenía que haberse mantenido separada;

(c) prestar ayuda (excepto a sí mismo o a su tripulación) según la regla 1.1; o

(d) una acción de un barco, o de un miembro de su tripulación, que haya resultado en una penalización por la regla 2 o en una penalización o una amonestación por la regla 69.2 (c).

62.2 La solicitud se hará por escrito e identificará la razón por la que se presenta. Si la solicitud se basa en un incidente ocurrido en la zona de regatas, se entregará en la oficina de regatas no más tarde del tiempo límite para protestar o de dos horas después del incidente, según lo que sea más tarde. Otras solicitudes se entregarán tan pronto como sea razonablemente posible después de conocer las razones para hacerlas. El comité de protestas ampliará el tiempo si hay una buena razón hacerlo. No se necesita bandera de protesta.

SECCIÓN B

AUDIENCIAS Y DECISIONES

63 AUDIENCIAS

63.1 Exigencia de una Audiencia

Un barco o participante no será penalizado sin una audiencia, excepto según lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 69, A5 y P2. Una solicitud de reparación no será resuelta sin una audiencia. El comité de protestas oirá todas las protestas y solicitudes de reparación que se hayan presentado en la oficina de regatas a menos que permita que se retire una protesta o solicitud reparación.

63.2 Hora y Lugar de la Audiencia; Tiempo para que las Partes se Preparen

Se notificará a todas las partes la hora y lugar de la audiencia, se pondrá a su disposición la información referente a la protesta o la reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen para la audiencia.

63.3 Derecho a Estar Presente

(a) Las partes, o un representante de cada una de ellas, tienen derecho a estar presentes durante la presentación de todos los testimonios. Cuando una protesta alegue una infracción de una regla de las Partes 2, 3 o 4, los representantes de los barcos tendrán que haber estado a bordo en el momento del incidente, a menos que haya una buena razón para que el comité de protestas decida otra cosa. Todos los testigos, a menos que se trate de un miembro del comité de protestas, serán excluidos excepto cuando presenten su testimonio.

(b) Si una parte no acude a la audiencia de una protesta o de una solicitud de reparación, el comité de protestas puede decidir la protesta o solicitud. Si la ausencia fue inevitable, el comité puede reabrir la audiencia.

63.4 Parte Interesada

Un miembro del comité de protestas que es parte interesada no tomará parte en la audiencia pero puede comparecer como testigo. Los miembros del comité de protestas deben informar de cualquier posible interés personal tan pronto como sepan de su existencia. Una parte que cree que un miembro del comité de protestas es parte interesada deberá objetarlo tan pronto como sea posible.

63.5 Validez de la Protesta o de la Solicitud de Reparación

Al comienzo de la audiencia el comité de protestas tomará toda la evidencia que considere necesaria para decidir si se han cumplidotodos los requisitos para la protesta o solicitud de reparación. Si se han cumplido, la protesta o solicitud es válida y la audiencia continuará. En caso contrario, el comité declarará la protesta o la solicitud inválida y cerrará la audiencia. Si se ha presentado la protesta en base a la regla 60.3(a)(1), el comité determinará también si del incidente en cuestión se han derivado lesiones o daños de consideración. De no ser así, la audiencia se cerrará.

63.6 Presentación de los Testimonios y Determinación de los Hechos Probados

El comité de protestas recibirá las declaraciones de las partes presentes en la audiencia y de sus testigos y cualquier otra declaración que considere necesaria. Un miembro del comité de protestas que haya visto el incidente deberá declararlo mientras las partes están presentes y puede dar su testimonio. Una parte presente en la audiencia puede interrogar a cualquier persona que testifique. El comité deberá entonces determinar los hechos probados y basar su decisión en ellos.

63.7 Conflicto entre el Anuncio y las Instrucciones de Regata

Si existe un conflicto entre una regla del anuncio de regata y una de las instrucciones de regata que deba resolverse antes de que el comité de protestas pueda decidir una protesta o una solicitud de reparación, el comité aplicará la regla que, en su opinión, proporcione el resultado más equitativo para todos los barcos afectados.

63.8 Protestas Entre Barcos en Regatas Diferentes

Una protesta entre barcos que participan en regatas diferentes dirigidas por autoridades organizadoras diferentes será resuelta por un comité de protestas aceptado por esas autoridades organizadoras.

64 DECISIONES

64.1 Penalizaciones y Exoneración

Cuando el comité de protestas decide que un barco que es parte en la audiencia de una protesta ha infringido una regla y no es exonerado, lo descalificará, a menos que otro tipo de penalización sea de aplicación. Se impondrá una penalización tanto si la regla aplicable fue mencionada en la protesta como si no. Si un barco ha infringido una regla cuando no está en regata, su penalización se aplicará a la prueba efectuada más próxima en el tiempo al momento del incidente. Sin embargo,

(a) cuando como consecuencia de haber infringido una regla un barco haya obligado a otro a infringir una regla, este otro barco será exonerado

(b) Si un barco ha realizado la penalización que es de aplicación, no se le impondrá ninguna otra penalización conforme a esta regla, a menos que la penalización correspondiente a la regla infringida sea una descalificación no excluible de su puntuación en la serie.

(c) si se vuelve a dar la salida a la prueba o esta se vuelve a correr, se aplica la regla 36.

64.2 Decisiones sobre Reparaciones

Cuando el comité de protestas decide que un barco tiene derecho a reparación según la regla 62, hará un arreglo tan equitativo como sea posible para todos los barcos afectados, tanto si han solicitado reparación como si no. Este arreglo puede consistir en ajustar las puntuaciones (véase la regla A10 para algunos ejemplos) o los tiempos de llegada de los barcos, en anular la prueba, en mantener los resultados, o en hacer algún otro arreglo. Cuando haya dudas acerca de los hechos probados o de los probables resultados de cualquier arreglo para la prueba o la serie, especialmente antes de anular la prueba, el comité de protestas recogerá el testimonio de fuentes adecuadas.

64.3 Decisiones de Protestas Sobre Reglas de Clase

(a) Si el comité de protestas encuentra que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de la clase fueron causadas por el desgaste normal o por daños y no mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no regateará de nuevo hasta que haya corregido las desviaciones, excepto cuando el comité de protestas decida que no ha habido oportunidad razonable para hacerlo.

(b) Si el comité de protestas tiene dudas acerca del significado de una regla de clase, trasladará sus preguntas, junto con los hechos relevantes, a una autoridad responsable de interpretar la regla. Al resolver, el comité deberá regirse por la respuesta de la autoridad.

(c) Si un barco descalificado por una regla de clase declara por escrito que tiene la intención de apelar, podrá participar en pruebas posteriores siempre que no haga cambios en el barco, pero será descalificado si no apela o si pierde la apelación.

(d) Los gastos de medición causados por una protesta relacionada con una regla de clase serán pagados por la parte que no tenga éxito, a menos que el comité de protestas decida otra cosa.

65 INFORMAR A LAS PARTES Y A OTROS

65.1 Después de decidir, el comité de protestas informará con prontitud a las partes acerca de los hechos probados, las reglas de aplicación, la decisión, las razones en que se funda, y cualesquiera penalizaciones impuestas o reparaciones concedidas.

65.2 Una parte tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, a condición de que así lo solicite de igual manera al comité de protestas no más tarde de siete días a contar desde la notificación de la resolución. El comité deberá entonces proporcionar con prontitud la información incluyendo, cuando sea relevante, un esquema del incidente preparado o refrendado por el comité.

65.3 Cuando el comité de protestas penaliza a un barco por una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición correspondientes.

66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA

El comité de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error importante, o cuando se dispone de una evidencia nueva e importante dentro de un tiempo razonable. Deberá reabrir una audiencia cuando así lo exija la autoridad nacional conforme a la regla 71.2 o R5. Una parte puede solicitar una reapertura no más tarde de 24 horas después de haber sido informada de la decisión. Cuando se reabre una audiencia, la mayoría de los miembros del comité de protestas deberán ser, si es posible, miembros del comité de protestas original.

67 DAÑOS

La cuestión de los daños causados por la infracción de cualquier regla se regirá por las prescripciones, de haberlas, de la autoridad nacional.

Nota: No hay regla 68

SECCIÓN C

GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO

69.1 Obligación de Evitar Mal Comportamiento

(a) Un participante no cometerá acciones consideradas grave mal comportamiento, incluyendo una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales o la deportividad, o que desprestigien el deporte. En la regla 69, el término ‘participante’ se refiere a un miembro de la tripulación o al propietario de un barco.

(b) Un informe que alegue una infracción de la regla 69.1(a) será resuelto de acuerdo con lo establecido en la regla 69.

69.2 Acción por un Comité de Protestas

(a) Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, cree que un participante puede haber infringido la regla 69.1(a), puede convocar una audiencia. Si el comité de protestas decide convocar una audiencia, informará al participante con prontitud y por escrito acerca de la infracción que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia. Si el participante alega una buena razón por la que no pueda asistir a la audiencia, el comité de protestas la volverá a convocar.

(b) La audiencia será realizada por un comité de protestas compuesto al menos por tres miembros, siguiendo los procedimientos establecidos en las reglas 63.2, 63.3(a), 63.4 y 63.6.

(c) Si se establece a plena satisfacción del comité de protestas, teniendo en cuenta la gravedad del mal comportamiento atribuido, que el participante ha infringido la regla 69.1(a), el comité de protestas deberá:

(1) amonestar al participante o

(2) imponer una penalización excluyendo al participante, y cuando ello sea apropiado, descalificando al barco, de una prueba o de las restantes pruebas de la serie o de la serie completa, o tomar cualquier otra acción dentro de la jurisdicción del comité. Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.

Si el estándar de prueba de esta regla entra en conflicto con las leyes de un país, la autoridad nacional puede cambiarlo, con la aprobación de la ISAF, por medio de una prescripción a esta regla.

(d) El comité de protestas informará con prontitud acerca de cualquier penalización impuesta, pero no de una amonestación, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del participante y a la del propietario del barco. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.

(e) Si el participante no alega una buena razón por la que no vaya a poder asistir a la audiencia y no asiste a la misma, el comité de protestas puede celebrar la audiencia sin que el participante esté presente. Si así lo hace y el participante resulta penalizado, el comité incluirá en el informe que realice según la regla 69.2(d) los hechos probados, la resolución y motivos para la misma.

(f) Si el comité de protestas decide no celebrar la audiencia sin la presencia del participante o si la audiencia no puede ser convocada en una fecha y un lugar en los que sea razonable que el participante acuda, el comité de protestas recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes. Si el comité de protestas es un jurado internacional nombrado por la ISAF según la regla 89.2 (b), enviará una copia del informe a la ISAF.

(g) Cuando el comité de protestas se haya marchado del evento y se reciba un informe alegando una infracción a la regla 69.1(a), el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para actuar según esta regla.

69.3 Acción por una Autoridad Nacional o Acción Inicial por la ISAF

(a) Cuando una autoridad nacional o la ISAF reciba un informe que atribuya una infracción de la regla 69.1(a) o un informe como exigen las reglas 69.2 (d) o 69.2 (f), deberá llevar a cabo una investigación de acuerdo con los procedimientos que tenga establecidos y, cuando proceda, celebrará una audiencia. Entonces podrá adoptar la acción disciplinaria que considere apropiada dentro de su jurisdicción contra el participante o barco, o contra cualquier otra persona involucrada, incluyendo la suspensión de la elegibilidad, permanentemente o durante un periodo de tiempo específico, para participar en cualquier evento que se celebre en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad de la ISAF de acuerdo con la Reglamentación 19 de la ISAF. La autoridad nacional deberá informar con prontitud a las otras autoridades nacionales involucradas y a la ISAF de su decisión y las razones de la misma, incluso si la decisión es no tomar ninguna acción posterior.

(b) La autoridad nacional de un participante también suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante, tal como exige la Reglamentación 19 de la ISAF.

(c) La autoridad nacional informará con prontitud acerca de una suspensión de elegibilidad según la regla 69.3(a) a la ISAF, y a las autoridades nacionales de la persona suspendida, o del propietario del barco suspendido, si no son miembros de la autoridad nacional que suspende.

69.4 Acción Posterior por la ISAF

Al recibir un informe como exige la regla 69.3(c) o la Reglamentación 19, o después de su propia acción inicial llevada a cabo conforme a la regla 69.3(a), la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, quienes también pueden suspender la elegibilidad para eventos bajo su jurisdicción. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad de la ISAF del participante como exige la Reglamentación 19 si no lo hace la autoridad nacional del participante.

SECCIÓN D

APELACIONES

70 APELACIONES Y SOLICITUDES A UNA AUTORIDAD NACIONAL

70.1 (a) A condición que el derecho de apelación no haya sido denegado según la regla 70.5, una parte en una audiencia puede apelar la decisión de un comité de protestas o el procedimiento que ha seguido, pero no los hechos probados.

(b) Un barco puede apelar cuando se le priva de una audiencia en contra de lo que establece la regla 63.1.

70.2 Un comité de protestas puede solicitar confirmación o rectificación de su resolución.

70.3 Las apelaciones hechas según la regla 70.1 o las solicitudes realizadas por un comité de protestas según la regla 70.2 se enviarán a la autoridad nacional con la que la autoridad organizadora esté asociada según la regla 89.1. Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, las instrucciones de regata deberán identificar a qué autoridad nacional deben enviarse las apelaciones o las solicitudes.

70.4 Un club u otra organización afiliada a una autoridad nacional puede solicitar una interpretación de las reglas, a condición de que no esté involucrada ninguna protesta o solicitud de reparación que pueda ser apelada. Esta interpretación no será utilizada para modificar una decisión anterior de un comité de protestas.

70.5 No se podrán apelar las decisiones de un jurado internacional constituido conforme al Apéndice N. Además, si el anuncio y las instrucciones de regata así lo establecen, puede denegarse el derecho de apelación a condición que:

(a) sea esencial determinar con prontitud el resultado de una prueba que clasificará a un barco para participar en una etapa posterior de un evento o en un evento ulterior (una autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento);

(b) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado abierto sólo para inscritos bajo su propia jurisdicción, o

(c) una autoridad nacional así lo autorice para un evento determinado, después de consultar con la ISAF, a condición que el comité de protestas esté constituido de acuerdo con el Apéndice N, excepto que sólo dos de sus miembros precisan ser Jueces Internacionales.

70.6 Las apelaciones y solicitudes se harán conforme al Apéndice R.

71 DECISIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL

71.1 Ninguna parte interesada ni miembro del comité de protestas podrá tomar parte alguna en la discusión o resolución de una apelación o de una solicitud de confirmación o de rectificación.

71.2 La autoridad nacional puede confirmar, cambiar o anular la decisión de un comité de protestas, declarar la protesta o solicitud de reparación inválida, o devolver la protesta o la solicitud para que el mismo comité de protestas u otro reabra la audiencia o celebre una nueva audiencia y emita una nueva decisión. Cuando la autoridad nacional decida que se celebre una nueva audiencia, puede nombrar el comité de protestas.

71.3 Cuando de los hechos probados determinados por el comité de protestas la autoridad nacional decide que un barco que fue parte infringió una regla, lo penalizará, independientemente del hecho de que ese barco o esa regla hayan sido mencionados en la decisión del comité de protestas.

71.4 La decisión de la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su decisión por escrito a todas las partes y al comité de protestas, quienes quedarán obligados por ella.