Véanse las reglas 70.5 y 91(b). Este apéndice no puede modificarse mediante las instrucciones de regata o las prescripciones nacionales.

N1 COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ORGANIZACIÓN

N1.1 Un jurado internacional estará formado por navegantes experimentados que tengan un excelente conocimiento del reglamento de regatas y una amplia experiencia en comités de protestas. Será independiente de y no tendrá ningún miembro del comité de regatas y será designado por la autoridad organizadora, sujeto a la aprobación de la autoridad nacional si así se requiere (véase regla 91(b)), o por la ISAF conforme a la regla 89.2 (b).

N1.2 El jurado se compondrá de un presidente, un vicepresidente si así se desea, y otros miembros hasta un total de al menos cinco. La mayoría de ellos serán Jueces Internacionales. El Jurado puede designar un secretario, que no será miembro del jurado.

N1.3 No más de dos miembros (tres en los Grupos M, N y Q) serán de la misma autoridad nacional.

N1.4 (a) El presidente de un jurado puede designar uno o más paneles compuestos conforme a las reglas N1.1, N1.2 y N1.3. Esto puede hacerse aunque el jurado completo no esté compuesto de acuerdo con estas reglas.

(b)El presidente de un jurado de menos de diez miembros puede designar dos o tres paneles de al menos tres miembros cada uno, de los cuales la mayoría serán Jueces Internacionales. Los miembros de cada panel serán de al menos tres autoridades nacionales diferentes, excepto en los Grupos M, N y Q, donde deberán ser de al menos dos autoridades nacionales diferentes. Si una parte no está satisfecha con la decisión del panel, tendrá derecho a una audiencia con un panel compuesto conforme a las reglas N1.1, N1.2 y N1.3, excepto en lo relativo a los hechos probados, si lo pide dentro del tiempo límite especificado en las instrucciones de regata.

N1.5 Cuando el jurado, o un panel, tenga menos de cinco miembros debido a enfermedad o emergencia, y no se disponga de sustitutos cualificados, permanecerá debidamente constituido si tiene al menos tres miembros y si al menos dos de ellos son Jueces Internacionales. Cuando haya tres o cuatro miembros, estos deberán de ser al menos de tres autoridades nacionales diferentes excepto en los Grupos M, N y Q, en los que deberán ser de al menos dos autoridades nacionales diferentes.

N1.6 Cuando se necesita la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional (véase regla 91(b)), un aviso de su aprobación se incluirá en las instrucciones de regata o se publicará en el tablón oficial de avisos.

N1.7 Si el jurado o un panel actúan sin estar debidamente constituido, sus decisiones pueden ser apeladas.

N2 RESPONSABILIDADES

N2.1 Un jurado internacional es responsable de oír y decidir todas las protestas, solicitudes de reparación y otros asuntos relacionados con las reglas de la Parte 5. Cuando así se lo solicite la autoridad organizadora o el comité de regatas, les asesorará y ayudará en cualquier asunto que afecte directamente la equidad de la competición.

N2.2 A menos que la autoridad organizadora le dé otras directrices, el jurado resolverá

(a)cuestiones de elegibilidad, medición o certificados de barcos; y

(b)si autoriza la sustitución de participantes, barcos, o equipo, cuando una regla exija que tal autorización es necesaria.

N2.3 El jurado decidirá también sobre cualquier otro asunto que le sea encomendado por la autoridad organizadora o el comité de regatas.

N3 PROCEDIMIENTOS

N3.1 Las decisiones del jurado, o de un panel, se tomarán por mayoría simple de todos los miembros. Cuando haya un empate en los votos emitidos, el presidente de la sesión podrá emitir un voto decisivo.

N3.2 Cuando se estime deseable que alguno de los miembros no tome parte en la discusión y decisión de una protesta o solicitud de reparación, y no se disponga de sustitutos cualificados, el jurado o el panel continuará correctamente constituido si permanecen, por lo menos, tres de sus miembros y dos de ellos como mínimo son Jueces Internacionales.

N3.3 Los miembros no serán considerados como parte interesada (véase regla 63.4) por razón de su nacionalidad.

N3.4 Si un panel no puede llegar a un acuerdo sobre una decisión, puede suspender la audiencia, en cuyo caso el presidente entregará el caso a un panel debidamente constituido, con tantos miembros como sea posible, y que puede ser el jurado completo.