Véanse las reglas 89.2 (a) y 90.2. La palabra “regata” incluye una regata normal u otra serie de pruebas.

J1 CONTENIDO DEL ANUNCIO DE REGATA

J1.1 El anuncio de regata deberá contener la siguiente información:

(1) el nombre, lugar y fechas de la regata y el nombre de la autoridad organizadora;

(2) que la regata se regirá por las reglas tal como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(3) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se apliquen), incluyendo dónde o cómo puede consultarse cada documento o copia de los mismos;

(4) las clases que participan, cualquier sistema de compensación o rating que se vaya a utilizar y las clases para las que se aplicará, los requisitos de inscripción y cualesquiera restricciones a las inscripciones;

(5) las fechas y horarios para el registro, la señal de atención para la prueba de entrenamiento si la hubiera, la primera prueba, y si se sabe, las pruebas subsiguientes.

J1.2 El anuncio de regata deberá incluir, de entre lo siguiente, todo aquello que sea de aplicación y que sea de ayuda para que el participante se decida a acudir al evento o que contenga otra información que precise antes de que las instrucciones de regata estén disponibles:

(1) aquellas reglas del reglamento que se vayan a modificar (véase la regla 86), un resumen de los cambios, y una declaración de que el texto completo de los cambios aparecerá en las instrucciones de regata (además, cuando sea de aplicación la regla 86.2, se incluirá la carta de la ISAF autorizando el cambio);

(2) que los barcos estarán obligados a mostrar publicidad elegida y facilitada por la autoridad organizadora (véase la regla 80 y la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad) y otra información relacionada con la Reglamentación 20;

(3) cualesquiera requisitos de clasificación que algunos o todos los participantes deban satisfacer (véase la regla 79 y la Reglamentación 22 de la ISAF, Código de Clasificación de Regatistas);

(4) para un evento en el que se espera que haya inscritos de otros países, aquellas prescripciones nacionales que puedan exigir una preparación anticipada (véase la regla 88);

(5) los procedimientos de inscripción y registro, incluyendo los derechos de inscripción y fechas límite;

(6) un formulario de inscripción, que será firmado por el propietario del barco o por su representante, que contenga palabras parecidas a: “Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las demás reglas que rijan este evento”;

(7) las inspecciones de equipo, los procedimientos de medición o los requisitos de certificados de medición o certificados de rating;

(8) el momento y lugar en que estarán disponibles las instrucciones de regata;

(9) cualesquiera modificaciones a las reglas de clase, realizadas de acuerdo con la regla 87, haciendo referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(10) los recorridos que se navegarán;

(11) las penalizaciones por infringir una regla de la Parte 2 distintas de la Penalización de Dos Giros;

(12) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.5;

(13) el sistema de puntuación, si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A, el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie;

(14) en caso de haber barcos alquilados o prestados, si se aplica la regla G3;

(15) los premios.

J2 CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE REGATA

J2.1 Las instrucciones de regata deberán contener la información siguiente:

(1) que la regata se regirá por las reglas tal y como se definen en el Reglamento de Regatas a Vela;

(2) una lista de cualesquiera otros documentos que rijan el evento (por ejemplo, el Reglamento de Equipamiento de Vela, en la medida en que se apliquen);

(3) la programación de las pruebas, las clases que participan y los horarios de las señales de atención para cada clase;

(4) el (los) recorrido(s) que se navegará(n), o una lista de balizas entre las que se seleccionará el recorrido, y, si es relevante, cómo se indicarán los diferentes recorridos;

(5) la descripción de las balizas, incluidas las balizas de salida y llegada, indicando el orden en que se han de pasar las balizas y el lado por el que ha de dejarse cada una, identificando aquellas que han de rodearse (véase la regla 28.2);

(6) descripciones de las líneas de salida y de llegada, de las banderas de clase y de cualesquiera señales especiales que se vayan a usar;

(7) el límite de tiempo para terminar, de haberlo;

(8) el sistema de compensación o de rating que se vaya a utilizar y las clases a las que se aplica;

(9) el sistema de puntuación si se utiliza uno diferente al Sistema de Puntuación Baja del Apéndice A, incluido mediante referencia a las reglas de clase u otras reglas que rijan el evento, o descrito completamente. Señale el número de pruebas programadas y el número mínimo de ellas que deba completarse para constituir una serie.

J2.2 Las instrucciones de regata también deberán incluir lo siguiente, cuando sea de aplicación:

(1) que los barcos estarán obligados a mostrar publicidad elegida y facilitada por la autoridad organizadora (véase la regla 80 y la Reglamentación 20 de la ISAF, Código de Publicidad) y otra información relacionada con la Reglamentación 20;

(2) el reemplazo de las reglas de la Parte 2 por las reglas de derecho de paso del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes o por otras disposiciones administrativas de derecho de paso, la(s) hora(s) y lugar(es) en que se aplicarán, y las señales nocturnas que usará el comité de regatas;

(3)las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, con referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones (además, cuando sea de aplicación la regla 86.2, se in cluirá la carta de la ISAF autorizando el cambio);

(4) las modificaciones a las prescripciones nacionales (véase la regla 88.2);

(5) qué prescripciones serán de aplicación si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, y cuando lo serán (véase la regla 88.1);

(6) cuando sea apropiado, en un evento en el que se espera que haya inscritos de otros países, una copia en inglés de aquellas prescripciones nacionales que sean de aplicación;

(7) las modificaciones a las reglas de clase, realizadas de acuerdo con la regla 87, haciendo referencia específica a cada regla y expresando las modificaciones;

(8) las restricciones que controlan los cambios a los barcos cuando son proporcionados por la autoridad organizadora;

(9) los procedimientos para la inspección de equipo y medición;

(10) la ubicación del tablón oficial de avisos (o de los tablones);

(11) el procedimiento para modificar las instrucciones de regata;

(12) el procedimiento para hacer modificaciones orales a las instrucciones de regata en el agua (véase la regla 90.2(c));

(13) normas de seguridad, como por ejemplo los requisitos y señales para los dispositivos personales de flotación, control en la zona de salida, y control en tierra antes de hacerse a la mar y al regreso;

(14) las declaraciones que se exigen;

(15) las señales en tierra y la ubicación de la(s) zona(s) de señales;

(16) la zona de regatas (se recomienda una carta náutica);

(17) la longitud aproximada del recorrido, y la longitud aproximada de los tramos de ceñida;

(18) descripción de aquellas áreas identificadas por el comité de regatas como un obstáculo (véase la definición de Obstáculo)

(19) el tiempo límite, de haberlo, para que termine el primer barco y para que terminen otros barcos después del primero;

(20) los sistemas de compensación de tiempos;

(21) la ubicación de la zona de salida, y cualesquiera restricciones para entrar en ella;

(22) cualesquiera procedimientos o señales especiales para la llamada individual y general;

(23) las embarcaciones que identifiquen la posición de las balizas;

(24) los procedimientos o señales especiales para cambiar un tramo del recorrido (véase la regla 33);

(25) cualesquiera procedimientos especiales para acortar el recorrido o para terminar un recorrido acortado;

(26) restricciones al uso de embarcaciones de apoyo, pantallas plásticas, radios, etc.; al vertido de basura; a la puesta en tierra; y a la ayuda externa prestada a un barco que no está en regata;

(27) la penalización por infringir una regla de la Parte 2, distinta de la Penalización de Dos Giros;

(28) si es de aplicación el Apéndice P;

(29) Cuándo y en qué circunstancias la propulsión está permitida de acuerdo con la regla 42.3(i);

(30) los tiempos límites, el lugar de las audiencias y cualesquiera procedimientos especiales en relación con protestas, solicitudes de reparación o de reapertura;

(31) cuando se aplique la regla N1.4(b), la hora límite para solicitar una audiencia conforme a dicha regla;

(32) la denegación del derecho de apelación, de acuerdo con la regla 70.5;

(33) la autoridad nacional a la que pueden enviarse las apelaciones o solicitudes, cuando así lo exija la regla 70.3;

(34) la aprobación de la autoridad nacional para la designación de un jurado internacional, cuando sea necesario de acuerdo con la regla 91(b);

(35) sustitución de participantes;

(36) el número mínimo de barcos en la zona de salida necesario para dar la salida de una prueba;

(37) cuándo y dónde se volverán a correr las pruebas aplazadas o anuladas del día;

(38) mareas y corrientes;

(39) premios;

(40) otros compromisos del comité de regatas y obligaciones de los barcos.