Véase la regla 77.

G1 BARCOS DE CLASES ISAF

G1.1 Identificación

Cada barco de una Clase ISAF llevará en su vela mayor y, tal como está previsto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e) sólo con respecto a las letras y números, en su spinaker y vela de proa:

(a) el emblema de la clase a la cual pertenece;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando se suministran los barcos a todos los participantes, las letras de nacionalidad correspondientes a su autoridad nacional de acuerdo con la tabla que sigue. A efectos de esta regla, se entiende por eventos internacionales los de la ISAF, los campeonatos del mundo y continentales y aquellos descritos como internacionales en sus anuncios e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela no mayor de cuatro cifras que le ha sido asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación de la clase. La limitación de cuatro cifras no se aplica a las clases cuya afiliación o reconocimiento por la ISAF se produjo antes del 1 de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de la clase, la autoridad emisora correspondiente puede adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo puede usar en todos sus barcos de esa clase.

Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 deberán cumplir con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

Nota: En la página Web de la ISAF se puede encontrar una versión actualizada de la tabla que sigue a continuación.

Autoridad Nacional Letras
Alemania GER
Andorra AND
Angola ANG
Antigua ANT
Antillas Holandesas AHO
Arabia Saudí KSA
Argelia ALG
Argentina ARG
Armenia ARM
Aruba ARU
Australia AUS
Austria AUT
Azerbaiyán AZE
Bahamas BAH
Bahréin BRN
Barbados BAR
Bélgica BEL
Belice BIZ
Bermuda BER
Bielorrusia BLR
Brasil BRA
Bulgaria BUL
Canadá CAN
Chile CHI
China Taipéi TPE
China, R.P. CHN
Chipre CYP
Colombia COL
Corea, Republica de KOR
Corea, RPD PRK
Croacia CRO
Cuba CUB
Dinamarca DEN
Ecuador ECU
Egipto EGY
El Salvador ESA
Emiratos Árabes UAE
Eslovaquia SVK
Eslovenia SLO
España ESP
Estados Unidos de América USA
Estonia EST
Fiji FIJ
Filipinas PHI
Finlandia FIN
Francia FRA
Georgia GEO
Gran Bretaña GBR
Granada GRN
Grecia GRE
Guam GUM
Guatemala GUA
Holanda NED
Hong Kong HKG
Hungría HUN
India IND
Indonesia INA
Irlanda IRL
Islandia ISL
Islas Caimán CAY
Islas Cook COK
Islas Vírgenes Americanas ISV
Islas Vírgenes Británicas IVB
Israel ISR
Italia ITA
Jamaica JAM
Japón JPN
Kazajistán KAZ
Kenia KEN
Kirguistán KGZ
Kosovo KOS
Kuwait KUW
Letonia LAT
Líbano LIB
Libia LBA
Liechtenstein LIE
Lituania LTU
Luxemburgo LUX
Macedonia (FYRO) MKD
Madagascar MAD
Malasia MAS
Malta MLT
Marruecos MAR
Mauricio MRI
México MEX
Moldavia MDA
Mónaco MON
Montenegro MNE
Mozambique MOZ
Myanmar MYA
Namibia NAM
Nigeria NGR
Noruega NOR
Nueva Zelanda NZL
Omán OMA
Palestina PLE
Panamá PAN
Papua Nueva Guinea PNG
Paquistán PAK
Paraguay PAR
Perú PER
Polonia POL
Portugal POR
Puerto Rico PUR
Qatar QAT
Republica Checa CZE
República Dominicana DOM
Rumania ROU
Rusia RUS
Samoa SAM
Samoa Americana ASA
San Marino SMR
Santa Lucía LCA
Senegal SEN
Serbia SRB
Seychelles SEY
Singapur SIN
Sri Lanka SRI
Sudáfrica RSA
Sudan SUD
Suecia SWE
Suiza SUI
Tahití TAH
Tailandia THA
Tanzania TAN
Trinidad y Tobago TRI
Túnez TUN
Turquía TUR
Ucrania UKR
Uganda UGA
Uruguay URU
Vanuatu VAN
Venezuela VEN
Vietnam VIE
Yibuti, República de DJI
Zimbaue ZIM

G1.2 Especificaciones

(a) Las letras de nacionalidad y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente disponibles que proporcionen la misma o mejor visibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.

(b) La altura de los caracteres y el espacio entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela estarán relacionados con la eslora total del barco, como sigue:

Eslora total Altura mínima Espacio mínimo entre letras y números o hasta el borde de la vela
Menos de 3.5 m 230 mm 45 mm
3.5 m–8.5 m 300 mm 60 mm
8.5 m–11 m 375 mm 75 mm
Más de 11 m 450 mm 90 mm

G1.3 Posición

Los emblemas de clase, letras de nacionalidad y números de vela estarán situados como sigue:

(a) Excepto por lo dispuesto en las reglas G1.3(d) y G1.3(e), el emblema de la clase, las letras de nacionalidad y los números de vela estarán, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo centro es el punto del puño de driza y cuyo radio es el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a diferentes alturas en las dos caras de la vela, siendo los de la cara de estribor los de más arriba.

(b) El emblema de la clase estará situado por encima de las letras de nacionalidad. Cuando los emblemas de la clase son de un diseño tal que, puestos dorso contra dorso en ambas caras de la vela, coinciden, pueden situarse de este modo

(c) Las letras de nacionalidad se colocarán por encima del número de vela.

(d) Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en la cara frontal del spinaker, pero pueden colocarse en ambas caras. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es el 40% de la mediana de pujamen y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio sea del 60% de la mediana del pujamen.

(e)Las letras de nacionalidad y los números de vela se situarán en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda proyectarse por detrás del mástil una distancia equivalente al 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Estarán situados totalmente por debajo de un arco cuyo centro es el punto de su puño de driza, y cuyo radio es la mitad de la longitud de su grátil y, cuando sea posible, totalmente por encima de un arco cuyo radio es el 75% de la longitud de su grátil.

G2 OTROS BARCOS

Otros barcos deberán cumplir con las reglas de su autoridad nacional o de la asociación de su clase en lo relativo a la asignación, disposición y tamaño de su emblema, letras y números. Estas reglas, cuando sea posible, deberán cumplir con los requisitos anteriores.

G3 BARCOS ALQUILADOS O PRESTADOS

Cuando así se establezca en el anuncio o en las instrucciones de regata, un barco alquilado o prestado para un evento podrá llevar letras de nacionalidad o números de vela que contravengan sus reglas de clase.

G4 ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES

Cuando el comité de protestas encuentra que un barco ha infringido una regla de este apéndice puede, bien hacerle una advertencia y darle tiempo para cumplir con la regla, bien penalizarlo

G5 MODIFICACIONES POR REGLAS DE CLASE

Las clases de la ISAF pueden modificar las reglas de este apéndice siempre que tales modificaciones sean previamente aprobadas por la ISAF.