85 REGLAS QUE RIGEN

En la dirección y enjuiciamiento de las regatas, la autoridad organizadora, el comité de regatas y el comité de protestas se regirán por las reglas.

86 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE REGATAS

86.1 No se puede modificar una regla del reglamento de regatas salvo si así lo permite la misma regla o de la manera siguiente:

(a) Las prescripciones de una autoridad nacional pueden modificar una regla del reglamento excepto las Definiciones; las reglas de la Introducción; Deportividad y el Reglamento; las Partes 1, 2 ó 7; las reglas 42, 43, 69, 70, 71, 75, 76.3, 79 u 80; una regla de un apéndice que modifique alguna de las anteriores; los Apéndices H o N, o las Reglamentaciones 19, 20, 21 ó 22 de la ISAF.

(b) Las instrucciones de regata pueden modificar una regla del reglamento haciendo una referencia específica a ella e indicando la modificación, excepto las reglas 76.1 ó 76.2 el Apéndice R y las reglas enunciadas en la regla 86.1(a).

(c) Las reglas de clase pueden modificar únicamente las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54. Tales modificaciones deben hacer referencia específica a la regla que se modifica e indicar la modificación.

86.2 Como excepción a la regla 86.1, en limitadas circunstancias (véase la Reglamentación 28.1.3 de la ISAF), la ISAF puede autorizar cambios a las reglas del reglamento para un determinado evento internacional. Esta autorización deberá ser expresada en una carta de aprobación dirigida a la autoridad organizadora del evento, en el anuncio y en las instrucciones de regata, y la carta será expuesta en el tablón oficial de avisos del evento.

86.3 Si una autoridad nacional así lo prescribe, las restricciones expresadas en la regla 86.1 no se aplican si las reglas se modifican con el fin de desarrollar o de ensayar reglas propuestas. También puede prescribir que se necesita su aprobación para tales modificaciones.

87 MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CLASE

Las instrucciones de regata pueden modificar una regla de clase solo si las reglas de clase así lo permiten, o cuando se exponga en el tablón oficial de avisos la autorización para el cambio emitida por escrito por la asociación de la clase.

88 PRESCRIPCIONES NACIONALES

88.1 Las prescripciones que se aplican en un evento son las de la autoridad nacional con la que esté asociada la autoridad organizadora de acuerdo con la regla 89.1. Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, las instrucciones de regata deberán identificar las prescripciones que se aplican y cuándo se aplican.

88.2 Las instrucciones de regata pueden modificar una prescripción. Sin embargo, una autoridad nacional puede restringir que se hagan modificaciones a sus prescripciones con una prescripción a esta regla, siempre que lo solicite a la ISAF y ésta lo apruebe. Las instrucciones de regata entonces, no podrán modificar estas prescripciones.

89 AUTORIDAD ORGANIZADORA; ANUNCIO DE REGATA; NOMBRAMIENTO DE COMITÉS

89.1 Autoridad Organizadora

Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que deberá ser:

(a) la ISAF;

(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;

(c) un club afiliado;

(d) una organización afiliada que no sea un club y, si así lo prescribe la autoridad nacional, con la aprobación de la autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado;

(e) una asociación de clase no afiliada, ya sea con la aprobación de la autoridad nacional o conjuntamente con un club afiliado;

(f) dos o más de las organizaciones enunciadas anteriormente;

(g) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual pertenece y que lo controla. La autoridad nacional del club puede prescribir que se necesita su aprobación para un evento de este tipo; o

(h) un organismo no afiliado conjuntamente con un club afiliado al cual no pertenece y que no lo controla, si así lo aprueban la ISAF y la autoridad nacional del club.

Para la regla 89.1, una organización es afiliada si está afiliada a la autoridad nacional de la sede; en caso contrario la organización es no afiliada. Sin embargo, si los barcos pasan por aguas de más de una autoridad nacional mientras están en regata, una organización será afiliada si está afiliada a la autoridad nacional de uno de los puertos de escala.

89.2 Anuncio de Regata; Nombramiento de Comités

(a) La autoridad organizadora publicará un anuncio de regata que se ajuste a la regla J1. El anuncio de regata puede modificarse siempre que se notifique de forma adecuada.

(b) La autoridad organizadora nombrará un comité de regatas y, cuando ello sea apropiado, un comité de protestas y árbitros. Sin embargo, la ISAF puede nombrar el comité de regatas, un jurado internacional y los árbitros de conformidad con las reglamentaciones de la ISAF.

90 COMITÉ DE REGATAS; INSTRUCCIONES DE REGATA; PUNTUACIÓN

90.1 Comité de Regatas

El comité de regatas dirigirá la regata según las directrices de la autoridad organizadora y como establecen las reglas.

90.2 Instrucciones de Regata

(a) El comité de regatas publicará por escrito unas instrucciones de regata que se ajusten a la regla J2.

(b) Cuando ello sea apropiado, para un evento en el que se esperan inscripciones de otros países, las instrucciones de regata incluirán, en inglés, las prescripciones nacionales que sean de aplicación.

(c) Las modificaciones a las instrucciones de regata se harán por escrito y se publicarán en el tablón oficial de avisos dentro del tiempo establecido en las instrucciones de regata o, si se hacen en el agua, serán comunicadas a cada barco antes de su señal de atención. Las modificaciones orales sólo pueden darse en el agua, y únicamente si el procedimiento está establecido en las instrucciones de regata.

90.3 Puntuación

(a) El comité de regatas puntuará una prueba o la serie según se establece en el Apéndice A utilizando el sistema de Puntuación Baja, a no ser que las instrucciones de regata especifiquen que se usará algún otro sistema. Se puntuará una prueba siempre que esta no haya sido anulada y que un barco haya navegado el recorrido de acuerdo con la regla 28 y terminado dentro del tiempo límite, de haberlo, incluso si más tarde este se retira después de terminar o es descalificado.

(b)Cuando un sistema de puntuación prevé la exclusión de una o más puntuaciones de la puntuación de un barco en la serie,

no se excluirá la puntuación de descalificado por infringir la regla 2; la última frase de la regla 30.3; la regla 42 si la regla P2.2 o P2.3 se aplican; o la regla 69.2(c)(2) En su lugar se excluirá la siguiente peor puntuación.

(c) Cuando el comité de regatas establezca, por sus propias observaciones o sus notas, que ha cometido un error al puntuar un barco, deberá corregir el error y poner las puntuaciones corregidas a disposición de los competidores.

91 COMITÉ DE PROTESTAS

Un comité de protestas será:

(a) un comité nombrado por la autoridad organizadora o por el comité de regatas, o

(b) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como se indica en las reglamentaciones de la ISAF. Estará compuesto de acuerdo con la regla N1 y tendrá la autoridad y responsabilidades establecidas por la regla N2. Una autoridad nacional puede prescribir que se necesita su aprobación para el nombramiento de jurados internacionales para las regatas dentro de su jurisdicción, excepto los eventos de ISAF o cuando aquellos sean nombrados por la ISAF según la regla 89.2 (b).